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31 Pero si, al examinar la llaga de la tiña, el sacerdote ve que no es más profunda que la piel ni hay en ella pelo negro, encerrará por siete días al llagado de la tiña. 32 Al séptimo día el sacerdote examinará la llaga, y si la tiña no se ha extendido ni hay en ella pelo amarillento, ni se ve la tiña más profunda que la piel, 33 entonces hará que se rasure, salvo en el lugar afectado, y el sacerdote encerrará por otros siete días al que tiene la tiña.

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